La inteligencia artificial (IA) ha irrumpido en numerosos campos, desafiando continuamente nuestras concepciones de lo posible y lo imposible. No solo ha revolucionado industrias como la medicina, el transporte y las finanzas, sino que ahora también se adentra en el terreno creativo, específicamente en la autoría. Mientras obras literarias, composiciones musicales e incluso obras de arte generadas por IA comienzan a pulular en el mercado, surge una pregunta intrigante: ¿puede la inteligencia artificial, en sí misma, ser considerada como un autor protegido por derechos de autor?
Comencemos por entender qué son los derechos de autor. Estos son un conjunto de derechos exclusivos concedidos por la ley a los creadores sobre sus obras originales. Incluyen el derecho a copiar, distribuir y adaptar la obra. Tradicionalmente, estos derechos han sido aplicados a obras producidas por seres humanos. Aquí es donde las aguas comienzan a turbarse con la llegada de la IA.
La legislación actual en la mayoría de los países no reconoce a las máquinas o sistemas de IA como titulares de derechos de autor, ya que las leyes presuponen un autor humano. Por ejemplo, según la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos, para que una obra sea susceptible de protección por derechos de autor, debe haber sido creada por un humano. Sin embargo, en países como el Reino Unido, la ley de derechos de autor reconoce algo llamado “obras generadas por computadora”, donde el derecho de autor puede ser otorgado a la persona que hace los arreglos necesarios para que la obra sea creada.
En este contexto, ¿qué ocurre con las obras generadas íntegramente por una inteligencia artificial? Un ejemplo notable es el de AIVA (Artificial Intelligence Virtual Artist), un sistema de IA que ha sido oficialmente reconocido como compositor en la Sociedad de Autores, Compositores y Editores de Música de Francia. AIVA es capaz de componer música sinfónica que puede ser protegida por derechos de autor, donde la entidad que controla y opera a AIVA es quien recibe tales derechos.
No obstante, esto plantea aún más preguntas. Si bien legalmente se puede otorgar protección a las obras resultantes, ¿es realmente la IA misma el autor? Los críticos argumentan que, aunque las máquinas pueden crear, no lo hacen con la intención artística o la creatividad emocional que caracterizan a las obras humanas, elementos que son esenciales según muchos sistemas jurídicos para la atribución de autoría.
El panorama se complica aún más al considerar que las obras de IA suelen ser el resultado de fedear bases de datos extensas de trabajos ya existentes, lo que lleva a interrogantes sobre la originalidad de dichas obras. ¿Son estas creaciones verdaderamente originales, o simplemente replicaciones y combinaciones de obras preexistentes realizadas a una escala y velocidad que ningún humano podría lograr?
Mirando al futuro, algunos expertos sugieren que sería útil crear un nuevo marco legal que reconozca las peculiaridades de las obras generadas por IA. Tal sistema podría, por ejemplo, conceder una forma de “patronazgo” de derechos de autor, donde los desarrolladores de la IA sean considerados como los titulares, pero con un conjunto de derechos y responsabilidades adaptadas específicamente a la naturaleza de la IA.
Además, este debate toca aspectos éticos y económicos significativos. En el ámbito ético, se discute hasta qué punto es justo y moral que una empresa obtenga beneficios de las "creaciones" de una IA sin atribuir ninguna forma de reconocimiento a la propia tecnología o su contribución. Desde la perspectiva económica, la posibilidad de que las IA generen obras independientes plantea una potencial disrupción en industrias creativas donde los derechos de autor son una fuente crucial de ingresos para los creadores humanos.
En resumen, la posibilidad de que la inteligencia artificial sea reconocida como autor protegido por derechos de autor plantea una serie de desafíos legales, éticos y económicos. A medida que la tecnología avanza, también debe hacerlo nuestra comprensión y nuestras estructuras legales, adaptándose no solo para proteger las creaciones humanas, sino también para afrontar las complejidades introducidas por las innovaciones tecnológicas. No hay duda de que este será un campo de intenso debate y evolución en los años venideros.